Exponiendo la Constitución Española: Donde se decide de verdad el poderCapítulo 4 - Parte I: El galimatías de Las Cortes Generales. Donde se reparte el poder, y se pierde la paciencia

Exponiendo la Constitución Española: Donde se decide de verdad el poder
Capítulo 4 - Parte I: El galimatías de Las Cortes Generales. Donde se reparte el poder, y se pierde la paciencia

Después de recorrer los principios básicos de la convivencia, de detenernos en los derechos que usamos cada día y de mirar con calma el papel simbólico de la Corona, la Constitución entra en una fase distinta. A partir de aquí deja de hablar de ideas generales y empieza a explicar cómo funciona el poder.

Es el momento de las instituciones. Y la primera de ellas son las Cortes Generales.

En términos constitucionales, estamos en el Título III, que va del artículo 66 al 96. Es el primer título dedicado por completo a una institución del Estado y no es casual. Aquí se establece dónde reside el poder legislativo, cómo se crean las leyes y de qué manera se controla al Gobierno. Sin este título, todo lo anterior quedaría en declaraciones bienintencionadas.

En la metáfora de la casa, ya no estamos en la entrada ni en el salón. Tampoco ante un símbolo que preside sin intervenir. Ahora entramos en una de las habitaciones principales, en una sala de estar. Un espacio funcional, ruidoso y a veces incómodo. Es el lugar donde se discute, se vota y se toman decisiones que afectan a toda la casa.

Aquí no se simboliza. Aquí se decide.

Sesión plenaria del Congreso durante una de las legislaturas de Mariano Rajoy / Congreso de los Diputados

El Título III gira en torno a tres preguntas básicas: Quién hace las leyes, cómo se aprueban y qué significa realmente que el Parlamento controle al Gobierno. Responderlas exige entender qué son las Cortes, por qué tienen dos cámaras y cómo funcionan por dentro. No es un diseño pensado para ser rápido, sino para repartir el poder, obligar al acuerdo y poner frenos. Y eso explica tanto sus virtudes como muchas, o muchísimas, de sus frustraciones.

El problema es que el Título III tiene mucho que contar y no todo cabe de una vez sin perder claridad. Por eso conviene recorrerlo en dos partes. En esta primera nos quedamos dentro del Parlamento: Qué son las Cortes Generales, por qué existen dos cámaras, quién tiene realmente la última palabra y cómo funciona la maquinaria interna que permite que todo lo demás ocurra. En la siguiente, entraremos ya en el movimiento: Cómo se hacen las leyes, quién puede impulsarlas y de qué manera las Cortes controlan al Gobierno cuando el poder empieza a actuar.

La Constitución regula el Parlamento con mucho más detalle del que veremos aquí. En este capítulo recorremos solo las partes principales de esta sala de estar, lo justo para entender cómo se decide en esta casa y quién vigila que nadie ‘se pase de la raya’.

Las Cortes Generales: La sala principal donde el poder se reparte

El artículo 66 abre el título con una afirmación clara: Las Cortes Generales representan al pueblo español. No representan a territorios concretos, ni a gobiernos, ni a partidos, sino al conjunto de la ciudadanía. Esa es su legitimidad de origen y la razón por la que ocupan un lugar central en el sistema constitucional.

A partir de ahí, la Constitución les atribuye tres funciones esenciales: Hacer las leyes, aprobar los Presupuestos y controlar la acción del Gobierno. No son tareas accesorias. Sin Cortes no hay normas generales, no hay control político y el Ejecutivo gobierna sin contrapesos efectivos.

El texto recuerda además algo que suele olvidarse: Legislar no es solo votar. Es deliberar, enmendar, frenar y corregir. Por eso el Parlamento es, por diseño, lento y conflictivo. No es un fallo del sistema, es una garantía frente a decisiones impulsivas y concentraciones excesivas de poder.

Edificio del Congreso de los Diputados / Ayuntamiento de Madrid

El artículo 66 establece también que las Cortes son bicamerales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Esta duplicidad responde a la idea de que la representación política y la territorial no son exactamente lo mismo, aunque luego no pesen igual.

El artículo 67 introduce una regla clave: La prohibición del mandato imperativo. Diputados y senadores no están jurídicamente obligados por instrucciones externas. Ni de partidos, ni de votantes, ni de ningún otro poder. Su responsabilidad es política, no contractual. La Constitución quiso evitar un Parlamento de delegados automáticos y preservar el sentido del debate.

Aquí se entiende por qué el Parlamento es el centro de gravedad del sistema. En la casa constitucional es una esa salita grande, con muchas sillas y demasiadas voces, pero sin ella la casa no decide: Solo obedece.

El Congreso de los Diputados: La mesa central que tiene la última palabra

Si las Cortes son el centro del sistema, el Congreso de los Diputados es su eje principal. El artículo 68 regula su composición y elección, pero sobre todo explica por qué no todas las cámaras pesan lo mismo.

El Congreso se elige por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con la provincia como circunscripción electoral. Este diseño introduce un equilibrio entre población y territorio y explica por qué el valor del voto no es idéntico en todas partes. No es un error ni un descuido, es una decisión consciente del constituyente.

Pero más allá de cómo se elige, lo decisivo es qué hace. El Congreso es la cámara que inviste al presidente del Gobierno, la que puede retirarle la confianza mediante una moción de censura y la que tiene la última palabra en el proceso legislativo. Cuando hay desacuerdo entre cámaras, el Congreso puede imponerse al Senado.

Vista del interior del hemiciclo del Congreso / Congreso de los Diputados

La relación entre Congreso y Gobierno es constante. El presidente y los ministros comparecen aquí, responden aquí, y aquí se someten a votaciones clave. De esta Cámara depende la estabilidad del Ejecutivo y su continuidad en el tiempo.

En la metáfora de la casa, si las Cortes son una habitación amplia, el Congreso es la mesa central. El Senado revisa, corrige o retrasa, pero aquí se toman las decisiones finales. Por eso, cuando se dice que “manda el Parlamento”, conviene precisar: manda el Congreso.

El Senado: El despacho de al lado que relee y pisa el freno

El Senado es la cámara pensada para revisar. El artículo 69 lo define como cámara de representación territorial, una expresión solemne que conviene aterrizar.

El Senado combina dos formas de elección: Una parte de sus miembros se elige directamente en las provincias y otra es designada por las comunidades autónomas. El objetivo es introducir una lógica territorial distinta de la puramente electoral y dar voz institucional al mapa autonómico.

Ahora bien, que sea una cámara territorial no significa que tenga el mismo peso que el Congreso. Puede enmendar las leyes y vetarlas temporalmente, pero no bloquearlas indefinidamente. Si hay desacuerdo, el Congreso puede levantar el veto con la mayoría exigida.

Hemiciclo del Senado – Senado

Esto explica por qué el Senado es una institución constantemente cuestionada y por qué se habla tanto de su reforma. Existe, cumple una función, pero no es el centro del poder legislativo. Su papel es añadir una segunda lectura y una capa de control, no decidir en última instancia.

En la casa constitucional, el Senado sería el butacón desde el que se vigila toda la salita, donde se revisa el texto antes de firmarlo. Puede corregir y retrasar, pero no imponer su criterio frente a la sala principal.

La fontanería del Parlamento: La maquinaria que no se ve

La Constitución dedica varios artículos, del 70 al 80, a explicar algo que rara vez aparece en los titulares, pero sin lo cual el Parlamento no podría funcionar: Su organización interna. Porque legislar no es solo votar leyes, sino sostener una actividad constante, reglada y previsible.

El artículo 73 establece que las Cortes no están reunidas de forma permanente, sino que funcionan por periodos de sesiones, normalmente dos al año, con la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias cuando la situación lo exige. Esto no significa que el Parlamento “desaparezca” fuera de esos periodos, sino que su actividad se ordena para evitar la improvisación y el desgaste continuo.

El trabajo real no se hace en el pleno, sino en las comisiones parlamentarias, reguladas principalmente en los artículos 75 y siguientes. Es ahí donde se estudian los proyectos de ley, se escuchan comparecencias, se negocian enmiendas y se afinan los textos antes de llegar al hemiciclo. El pleno es la parte visible, pero sin este trabajo previo el sistema sería lento, caótico y poco eficaz.

Sala de Clara Campoamor del Senado / Senado

Uno de los órganos más desconocidos y, sin embargo, más importantes es la Diputación Permanente, prevista en el artículo 78. Su función es evitar vacíos de poder cuando las Cámaras no están reunidas o han sido disueltas tras unas elecciones. Garantiza que siempre exista un núcleo de representación parlamentaria capaz de actuar ante situaciones urgentes.

En este bloque aparecen también dos conceptos que suelen generar confusión y que el artículo 71 regula expresamente: La inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria.

La inviolabilidad protege a diputados y senadores por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo. La inmunidad no los sitúa por encima de la ley, sino que establece garantías específicas frente a detenciones o procesos arbitrarios. No son privilegios personales, sino protecciones institucionales pensadas para salvaguardar la libertad del debate político.

Palacio del Senado / Senado

En la metáfora de la casa, este bloque sería el sistema eléctrico. No se ve, no luce y casi nadie habla de él, pero sin estas reglas internas la habitación donde se decide se quedaría a oscuras muy rápido.

La arquitectura del poder

Hasta aquí, el Parlamento por dentro: Su arquitectura, sus equilibrios y sus límites. Hemos visto quién ocupa esta habitación principal de la casa constitucional y cómo se organiza para que el poder no se concentre en una sola mano.

En la segunda parte bajaremos al terreno de los hechos: Cómo nacen las leyes, por qué no todas pesan igual y de qué manera las Cortes vigilan al Gobierno cuando empieza a moverse. Porque entender quién decide es importante, pero entender cómo decide lo es todavía más.

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